Casación No. 630-2015

Sentencia del 01/03/2016


"...al haber declarado la caducidad de la instancia por la inactividad del actor al no gestionar en el proceso, se infringió el procedimiento por inobservancia por parte del tribunal de disponer la iniciación del período probatorio, aspecto que no abre el plazo para el cómputo de la caducidad.  Debe tenerse presente que, de conformidad con el artículo 64 del Código Procesal Civil y Mercantil, vencido un plazo debe dictarse la resolución que corresponda según el estado del proceso, sin necesidad de gestión alguna.
Asimismo, de conformidad con el artículo 589 inciso 1º del mismo cuerpo legal, no procede la caducidad de la instancia cuando el proceso se encuentre en estado de resolver, sin que deba mediar solicitud de la entidad demandante, por lo que la siguiente etapa procesal era abrir a prueba el proceso.
Al establecerse las circunstancias señaladas, el tribunal sentenciador incurrió en quebrantamiento sustancial del procedimiento de conformidad con lo señalado en el inciso 4º del artículo 622 del Código Procesal Civil y Mercantil, cuando el Tribunal no abrió a prueba el proceso.  En tal sentido, deben formularse las declaraciones correspondientes de conformidad con la ley, eximiendo del pago de costas al Tribunal sentenciador por haber resuelto de buena fe..."